A- de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sin Información·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del artículo 310 del CPC por errores en la transcripción corregidos en cualquier tiempo
- Corrección parte resolutiva de sentencia T-090/13 por error de transcripción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se corrige un error de transcripción detectado en el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia T-090/13.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. CORREGIR el numeral
- primero. de la parte resolutiva de la sentencia T-090 de 2013, y en consecuencia donde dice: "
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2012, por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual a su vez confirmo el fallo de fecha 10 de agosto de 2012, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que nego por improcedente la accion de tutela instaurada por Luis Adelmo Plaza Guamanga y Dennys Gutierrez Gutierrez contra la Comision Nacional de Servicio Civil y la vinculada Universidad de San Buenaventura - Seccional Medellin", debera leerse: "
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2012, por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual a su vez confirmo el fallo de fecha 10 de agosto de 2012, dictado por Tribunal Superior de Bogota - Sala Penal, que nego por improcedente la accion de tutela instaurada por Luis Adelmo Plaza Guamanga y Dennys Gutierrez Gutierrez contra la Comision Nacional de Servicio Civil y la vinculada Universidad de San Buenaventura - Seccional Medellin". (Los apartes subrayados corresponden a la parte objeto de correccion).
- Segundo. ORDENAR a la Relatoria de esta Corporacion que adjunte copia del presente auto a la Sentencia T-090 de 2013, con el fin de que sea publicado junto con esta en la Gaceta de la Corte Constitucional correspondiente.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que envie el presente auto a la autoridad judicial de origen donde reposa el expediente de la referencia, para que haga parte integral de este.
- Cuarto. Ordenar al Tribunal de origen que notifique el presente auto de correccion a las partes interesadas en el asunto de la referencia.
- Notifiquese, publiquese, comuniquese e
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.